viernes, 29 marzo, 2024

Puerto Iguazú vive una reactivación de la economía favorecidos por el “Cataratas Day” y la flexibilización de los requisitos de ingresos

Las Cataratas del Iguazú festejaron ayer sus 10 años como una de las 7 Maravillas del Mundo Moderno, denominada “Cataratas Day”; incentivado por esta celebración y las flexibilizaciones en los protocolos, la ciudad vive una reactivación de la economía por el ingreso de extranjeros.

Al respecto, Joaquín Barreto Bonnetti, presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Iguazú sostuvo que la ciudad se “reactiva a pasos agigantados”. Además, destacó que la eliminación del requisito del PCR para las personas que viven en un radio de 50 kilómetros favorecerá la llegada de extranjeros, generando un mayor movimiento económico.

En cuanto a las ventas, señaló que el balance “es sumamente positivo”, y en ese sentido indicó que semana tras semana se registran mayores niveles de ventas desde que se habilitó el corredor turístico en el Puente Tancredo Neves.

“La eliminación del PCR es algo fundamental, nosotros considerábamos que este era un impedimento bastante importante, no solo por el costo, sino por la molestia de realizase. Hoy ya notamos el movimiento que había en Puerto Iguazú me hizo acordar a épocas de las mejores”, expresó.

Esta nueva postal de la ciudad de las Cataratas vislumbra un horizonte prometedor para los comercios y el turismo, al mismo tiempo se prevé un próximo fin de semana largo con muy buena afluencia de visitantes y a esto se le suma la llegada de la temporada de verano.

Por otro lado, Barreto Bonnetti se refirió a los posibles desabastecimientos de mercaderías y combustible, al respecto dijo que la implementación de carriles diferenciados para extranjeros y argentinos y el cupo limite permite que haya un mayor control, de esta manera no hay desabastecimiento de combustible como había ocurrido semanas atrás.

Eliminación del PCR como requisito de ingreso al país

A través de la publicación en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur, la ministra de Salud Carla Vizzotti y el ministro del Interior Eduardo “Wado” de Pedro, comunicaron la eliminación del PCR como requisito de ingreso al país.

Los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la República Argentina y las personas extranjeras no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos sanitarios que se detallan a continuación:

  1. Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a cincuenta (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente.
  2. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos catorce (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.

3. Deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las veinticuatro (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizada en el país de origen dentro de las setenta y dos (72) horas previas al inicio del viaje.

El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

  1. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas conforme lo establecido en los apartados II y III del presente inciso 4.d. con resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Las provincias que tengan habilitados corredores seguros terrestres y reciban personas en las condiciones reguladas en el presente apartado d., deberán reforzar en sus protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

(Fuente: M.O)