viernes, 29 marzo, 2024

Empresa misionera creó protocolo para activar el transporte de media y larga distancia

La empresa de transporte de pasajeros Río Uruguay elaboró un protocolo en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en vistas de poder reactivar los medios de transporte públicos de media y larga distancia.

 El mismo, se hizo en base a recomendaciones de la Sociedad Argentina de Infectología, el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Transporte de la Nación y demás autoridades nacionales y provinciales, para poder cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y promover la prevención y concientización en el ámbito laboral.

Comunicado oficial de las medidas que se propone implementar, las mismas están agrupadas en los siguientes ítems:

Medidas a implementar en el establecimiento:

– Conforme el decreto provincial 450/20 establecido por el Gobierno de la provincia de Misiones, es obligatorio el uso de tapabocas en la vía pública.
– En caso de ser posible, intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.

– En caso de utilizar transporte público, deberá evitar amontonamientos en las paradas. Respetar el distanciamiento social, mínimo 1,50 metros

– Procurarse alcohol en gel personal para utilizar siempre que baje de un medio de transporte, o haya manejado dinero; tarjeta bancaria, etc.

Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo, control sanitario:

– Antes de ingresar al lugar de trabajo, a través de un personal capacitado (especialmente designado a tal fin por el Comité de Prevención y Crisis de la empresa) munido de guantes, visera protectora y tapabocas, consultará por estado de salud del trabajador/a y su familia.
– Se realizará un control de temperatura diario de todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo.
– Será obligatorio para toda persona que ingrese al establecimiento completar una Declaración Jurada sobre su estado de salud. Los dependientes de la empresa deberán actualizar la misma en caso de que haya habido cambios
a las respuestas del cuestionario original una vez a la semana. Los terceros, cada vez que ingresan.

– La empresa proveerá al trabajador de los elementos de protección personal, tales como tapabocas, guantes, viseras protectoras, etc.

– Asimismo, verificará que el trabajador de taller ingrese con su ropa y calzado de calle y se dirija inmediatamente a su cambio de ropa de trabajo. También verificará que se retiren con su calzado y ropa
particular de calle.

– Deberá limpiar la suela del calzado en felpudo embebido con lavandina u otro sanitizante

– Al ingresar el trabajador/a deberá lavarse las manos con agua y jabón. En caso de no contar en el sector de ingreso con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas) al llegar al mismo. Cada lugar de acceso al establecimiento dispondrá de felpudo o trapo de
piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
– Deberá asimismo realizar limpieza del celular y llaves con toallas de papel y solución desinfectante.
– El Departamento de Recursos Humanos de la empresa organizará por sector los horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso e implementará en la medida de lo posible el teletrabajo y ejecución de aquellas tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

– Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole.
– No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos, besos).
– Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo o con un pañuelo desechable.
– Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de 1.50 mts. en todo el ámbito laboral, entre puestos de trabajo, baño/s, comedor, fila de ingreso, ascensores, etc. En caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto de trabajo.

Medidas a implementar en el desarrollo de la actividad de transporte interurbano e internacional de pasajeros y cargas:

– Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el Plan de Emergencia para personal enfermo.

– Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de tapabocas.
– Realizar la desinfección del volante; palanca de cambios; manija de puertas; ventanillas; radio y otros comandos de contacto manual.

– Queda prohibido compartir utensilios de cualquier tipo (ej. mate, vasos, etc.).
– El chofer y acompañante deberán mantener una distancia mínima de seguridad de 1,50 mts.

– Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.
– Se Fijará cartelería en los vehículos indicando que los pasajeros deberán respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,50 mts.

Ventas de pasajes:
– Los operadores quedan autorizados a vender los pasajes en la medida de lo posible, seleccionando los asientos de manera de ubicar a los pasajeros dentro de los vehículos a distancia prudencial entre ellos, salvo que el pasajero solicite viajar acompañado al momento de adquirir dos o más pasajes y teniendo en cuenta las limitaciones previstas por la Autoridad de Aplicación respectiva.

– Al momento de vender un pasaje se debe solicitar, además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero con posterioridad al viaje.
– Se deberá incluir en los boletos emitidos una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible el pasajero en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional. Este puede decir: “Señor pasajero respete las normas de prevención, seguridad e higiene públicas. Se hace saber que el artículo 205
del Código Penal de la Nación reprime “(…) con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El mismo
podrá adaptado de conformidad a la normativa local.

Acondicionamiento del vehículo:

– Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, permanecerá ventilado.

– Se fijará en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

– En los baños se dispondrá un rociador con una solución desinfectante, en las proporciones que indica el Ministerio de Salud. Asimismo, deberá indicarse en la cartelería, que cada pasajero que use el baño, deberá
utilizar los elementos de higiene provistos a fin de desinfectar el baño al retirarse y que procuraren mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

– Se retirarán las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener los virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

Desinfección cursada en regreso de unidades:

-El equipo sanitario realizará una desinfección cruzada con productos desinfectantes a base de amonios cuaternarios de quinta generación, pulverizados y con acción mecánica manual.

– Ozonizará la totalidad interna de la unidad para que tome servicio.

– Antes de tomar servicio los conductores serán controlados conforme el protocolo sanitario interno y se le entregará el kit sanitario.

Sanitizacion de unidades que ingresan:

– El Personal de sanitización llevará a cabo la desinfección interna y externa de cada unidad.

– En el interior: mediante la utilización de desinfectantes clorados pulverizados y con acción mecánica manual y
ozonizará los tapizados de los asientos.
– En el exterior: se pulverizará con uso de desinfectantes peracéticos a través de un arco de ingreso.

– El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras

– Cada pasajero deberá someterse al control de temperatura corporal, tanto en el ascenso como en el descenso.
– Los conductores serán los encargados de ordenar el ascenso de pasajeros, para lo cual solicitará DNI, pasaje y declaración jurada.

– Cada pasajero deberá completar una declaración jurada sobre su estado de salud en la cual figure el control de temperatura corporal efectuado y sera obligatorio para el ingreso a la unidad el uso de
tapabocas.

– Queda totalmente prohibido el ascenso a aquellas personas que no suscriba su declaración jurada.

Durante el servicio:

– En caso de que el pasajero manifieste síntomas de la enfermedad (tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general), o supere la temperatura corporal de 37.5° los conductores no permitirán el ascenso del pasajero bajo ninguna excepción y se activará el Plan de Emergencia.
– Los pasajeros no podrán descender en las terminales intermedias que no sean su destino final.

– El Vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

– Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
– Si algún pasajero presenta síntomas (temperatura corporal mayor a 37.5°, tos, dificultad respiratoria, secreción y goteo nasal, fatiga, dolor de garganta y de cabeza, escalofríos, malestar general) deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. El chofer deberá comunicarse de inmediato con la Autoridad Pública correspondiente a efecto de recibir las instrucciones que se le indiquen respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. En caso de ser necesario, se deberá dar aviso a la fuerza pública del
lugar respectivo.

(Fuente: LVM)

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