sábado, 20 abril, 2024

El gobierno nacional promulgó la ley de góndolas

En medio de la emergencia sanitaria declarada para el todo el país, el gobierno decidió promulgar la ley de góndolas. Lo hizo justo en la semana en que la psicosis por la pandemia del coronavirus comenzó a profundizarse y en algunos supermercados las góndolas empezaron a verse vacías.

Por un lado por la desesperación de la gente ante la posibilidad de que las restricciones lleguen al punto máximo de prohibir la salida a la calle, algo que parece muy lejano todavía en la Argentina. Por otra debido a quienes guardan mercadería con el objetivo de especular con sus precios. Asegurar el racionamiento, a precios justos, de los productos básicos para la vida, es uno de los objetivos principales de esta norma.

Entre los objetivos que la norma enumera figura “contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores”. Agrega también que “mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado”.

Otro de los objetivos es “ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación”. Y también tiene como objetivo “fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321”.

En la ley se establece que los productos alcanzados son alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. En ese contexto, “la autoridad de aplicación deberá, en el lapso de noventa (90) días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados”, entre las especificaciones del listado se indica que “deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar”.

Góndolas competitivas

En la normativa también se indica que “queda prohibido” generar una exclusión “anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios de góndolas o locaciones virtuales”. “Será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas que obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución”, se detalla en las disposiciones.

La ley también regula la colocación de los productos en góndola, para asegurar esta competitividad. Por ello detalla por ejemplo que un producto de una marca no podrá superar el 30{3ff13aebe241d80a0f7dbd2f56b77d3811ac54c5405045bb6f635e033c46b244} del espacio disponible en la góndola que comparte con artículos iguales o similares. Además, la participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.

También dispone que debe haber un mínimo de 50{3ff13aebe241d80a0f7dbd2f56b77d3811ac54c5405045bb6f635e033c46b244} de las mercaderías de empresas pymes en todos los puntos de exhibición, hasta en los más próximos a las líneas de cajas, sin contemplar cuáles son las preferencias de los consumidores y la capacidad de provisión de las pequeñas empresas, en particular en los establecimientos con dimensiones superiores al promedio.

Otro de los puntos que establece la forma en que se deben ordenar los productos, según precio y unidad de medida. Es así que indica que “en góndolas los productos de menor precio conforme las unidades de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante”.

Pero la ley no solo alcanza a los lugares físicos, también regula la oferta de venta en de supermercados online. “En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publique en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión”.

En otro de los puntos se detalló que “está prohibido pautar el suministro de información comercial sensible que sea impropia de la relación comercial o que suponga información referida a la relación del proveedor con otros operadores del mercado o información de la competencia”.

(Fuente: E.T)

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