viernes, 26 abril, 2024

Agravaron la acusación a un docente por abusar de un alumno

El juicio a un profesor de matemáticas de 55 años acusado por “abuso sexual sin acceso carnal” fue suspendido ayer a poco minutos de iniciarse la primera audiencia en la sala de debates del Tribunal Correccional y de Menores 1 de esta capital.

FISCAL ÁLVAREZ. En el inicio del debate presentó el cambio de acusación.

La jueza Marcela Leiva se declaró incompetente a instancias del planteo presentado por la fiscal María Laura Álvarez, quien consideró que la acusación que corresponde al encartado es por “abuso sexual simple agravado por su calidad de educador”, en este caso de una víctima de 15 años, lo que eleva la expectativa de condena entre los tres y diez años de prisión (artículo 119 del Código Penal Argentino) y requiere de un debate ante uno de los tribunales penales correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial.

La causa se inició en agosto de 2016 cuando la víctima le pidió a su madre no concurrir más a las clases de apoyo en matemática y física porque el profesor lo habría manoseado aprovechándose de su situación de vulnerabilidad por la edad y en medio del duelo por el fallecimiento de un familiar directo.

Tras las ratificaciones de la denuncia en cada instancia judicial, incluso tras un largo lapso de espera a que el expediente bajara de las apelaciones efectuadas ante el Superior Tribunal de Justicia, el caso llegó a debate con la carátula de “abuso sexual sin acceso carnal”, con una pena que no superaría los seis años por lo que correspondía que el debate se realizara ante un tribunal unipersonal del fuero correccional y de menores.

Ayer, en el arranque del debate presidido por la jueza Marcela Leiva, la fiscal Correccional y de Menores 1, María Laura Álvarez, solicitó la incompetencia porque consideró que la imputación que corresponde al hecho se encuadra en “abuso sexual simple calificado por la condición de educador” del acusado, previsto y reprimido en el artículo 119 primer y último párrafo del Código Penal con penas de hasta diez años de cárcel efectiva.

La defensora oficial Liliam Belloni se opuso al planteo por entender que en el párrafo primero ya se describe la relación de autoridad o de dependencia del educador sobre el alumno.

De acuerdo a la interpretación del Código Penal se “entiende por encargado de la educación a quien tiene por tarea a cargo el de instruir, educar, impartir lecciones o corregir al sujeto pasivo, quedando incluido dentro de estos menesteres a los maestros y profesores de escuela primaria, secundaria, universitaria; institutrices, preceptores y toda aquella persona que tenga como objetivo impartir conocimiento”.

MARCELA LEIVA. Jueza de Menores 1.

Vale resaltar en este caso que el imputado llegó en libertad al juicio y continuaría dando clases en un colegio técnico posadeño pero también de forma particular, y que en tal condición procesal seguirá hasta que se resuelva el tribunal que definirá la causa.

Según la denuncia, el docente en la primera clase a la que asistió la víctima en agosto de 2016, lo habría abrazado con insistencia bajo la supuesta intención de contenerlo porque había fallecido la abuela del menor.

En la segunda ocasión, le habría pedido al adolescente que se sentara en su regazo y como “contenedor afectivo” se habría aprovechado con manoseos y besos.

(Fuente: Primera Edición)

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