martes, 16 abril, 2024

Acordaron pago no remunerativo del 21% para empleados de comercio

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME, UDECA y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020.

Las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en el último de estos meses completa un 21% a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5.000).

La asignación no remunerativa ahora pactada se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas equivalente al 7% del total de la base de cálculo antes señalada y junto con las remuneraciones de enero de 2021, la segunda equivalente al 14%, junto con las remuneraciones de febrero de 2021, y la tercera, equivalente al 21%, junto con las remuneraciones de marzo de 2021.

Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva. El monto correspondiente al mes de marzo de 2021 se incorporará a los básicos del mes de abril de 2021 por su valor nominal.

En otro orden, respecto de la cuota mensual de $5.000 que integra la gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional (cláusula segunda del acuerdo colectivo firmado en octubre de 2020), se acordó continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo del 2021 en el monto allí establecido, así como incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías en dos cuotas: $2.500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021.

Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

(Fuente: P. E)

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